Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 10 feb 2008
El Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón, considerando las importantes repercusiones sociales y regionales que se derivan de la racionalización y reestructuración de la industria del carbón, justifica la existencia de ayudas estatales, no relacionadas con la producción, que permitan atenuar esas consecuencias sociales y regionales. Estas ayudas a la cobertura de cargas excepcionales, previstas en su artículo 7, permiten expresamente a las empresas mineras cubrir los costes derivados de la rehabilitación medioambiental de antiguas zonas de extracción de carbón, como indica su letra a), así como el resto de costes que, estando vinculados a esos procesos de reestructuración, se encuentren definidos en el anexo de dicha norma. Entre ellos, el apartado i) nuevamente se refiere a los costes derivados de la rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón. En aplicación de este Reglamento y de lo previsto en el nuevo plan estratégico «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras», se adoptó la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012, posteriormente modificada por la Orden ITC/2304/2007, de 25 de julio. En esa regulación, las peculiaridades del sector, así como la naturaleza y finalidad de estas ayudas, hicieron necesario un tratamiento singular que hiciera factible su concesión. Los costes en que se incurre como consecuencia del cierre de la explotación, permiten garantizar una adecuada rehabilitación medioambiental, mediante la ejecución de los trabajos necesarios para reconstituir los terrenos afectados por años de labores de extracción y, sobre todo, los trabajos correspondientes al cese y abandono, imprescindibles para que el cese de la actividad no suponga un peligro físico o un riesgo para terceros. Dada la naturaleza de las explotaciones mineras subterráneas, la forma más segura de realizar estos trabajos es encargárselo al personal propio de la empresa, conocedor del entorno físico en el que hay que desarrollarlos. Las especiales circunstancias económicas de las empresas mineras en proceso de cierre, que se pueden hallar incluso en circunstancias específicas que dificulten el otorgamiento y pago de las subvenciones previstas a este fin, hacen necesario arbitrar mecanismos para posibilitar las labores de un cierre, que en caso de no realizarse constituye, como hemos indicado, un serio riesgo para las personas y el medio ambiente, incluyendo las propiedades y bienes situadas en el entorno. En efecto, cuando se dé el caso de empresas en la situación antes citada, el interés público requiere que se asegure la realización de las labores de abandono y cese, garantizando a los trabajadores que lleven a cabo esa labor el cobro de sus nóminas, sin necesidad de concurrir en un proceso competitivo y sin que la empresa deba cumplir algunos de los requisitos a los que no puede hacer frente, dada su situación de insolvencia financiera, permitiendo, de este modo, asegurar la finalidad de una ayuda amparada por la normativa comunitaria. No obstante, teniendo en cuenta que estas ayudas básicamente se solapan con las reguladas en la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, y comparten su misma finalidad, expresamente se prevé su incompatibilidad. Tampoco serán compatibles con la percepción de salarios de ningún tipo. En definitiva, exclusivamente para asegurar la efectiva realización de las labores de cese y abandono, así como la rehabilitación medioambiental, de antiguas zonas de extracción de carbón de las empresas mineras, así como la cobertura de los gastos corrientes asociados y de las nóminas y cotizaciones sociales del personal afectado, se concederán ayudas a las empresas y trabajadores que resulten beneficiarios en función del cumplimiento de un conjunto de requisitos objetivos que, una vez acreditados, generan un derecho para el trabajador; es decir, por el mero hecho de reunir las condiciones exigidas se adquiere el derecho a la subvención, sin necesidad de tener que concurrir con otras empresas para obtenerla. Esta circunstancia determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que necesariamente debe iniciarse de oficio mediante convocatoria pública, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las singulares razones de interés público, económico y social, derivadas de la necesidad de proseguir el proceso de reestructuración de la industria del carbón y del importante impacto social que la reducción de la actividad de las empresas mineras conlleva, justifican la especial regulación de estas ayudas y su régimen de concesión directa. Por ello, a este tipo de ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida Ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2.c). El presente real decreto, vinculado al «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras» regula las ayudas por costes salariales y cotizaciones sociales, incluyendo la cobertura de los gastos corrientes directos asociados derivados de labores de cese y abandono una vez finalizada la actividad extractiva, incluida la rehabilitación medioambiental, hasta el 31 de diciembre de 2010, dado que se dicta, como se mencionó anteriormente, al amparo del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, que limita su ámbito de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2010. Se consideran, además, ayudas compatibles con el mercado común autorizadas en virtud de la Decisión de la Comisión Europea de 10 de julio de 2007, «Ayuda de Estado N 352/2006-España. Ayudas a la cobertura de cargas excepcionales». En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2008, D I S P O N G O : Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 67, de 18 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-5160 .
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