Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
17 / 20En vigor desde 10 feb 2008
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/180#disposicion-final-primera