Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 10 feb 2008
1. Exclusivamente para hacer efectivas las labores de cese y abandono, incluida la rehabilitación medioambiental, de las antiguas zonas de extracción de carbón, podrán realizarse pagos a cuenta de los gastos corrientes asociados, mediante pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las labores, en cuantía equivalente a la justificación aportada. 2. En ningún caso el importe de estos gastos podrá superar el 25 por ciento del tope máximo previsto en el artículo 10.
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eli/es/rd/2008/02/08/180#art-8