Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
15 / 20En vigor desde 10 feb 2008
1. Sin perjuicio de las atribuciones de las comunidades autónomas a quienes se les hayan transferido las competencias sobre la minería del carbón, el Instituto realizará, en el ejercicio de sus funciones, cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.
2. El Instituto podrá solicitar a las empresas peticionarias de las ayudas, o en su caso a los trabajadores, cuanta información de orden técnico, laboral y contable sea necesaria para la comprobación de las citadas ayudas.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/180#art-15