Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 20En vigor desde 10 feb 2008
Una vez aprobadas las ayudas por el Presidente del Instituto, el pago de las mismas se llevará a cabo teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las ayudas por costes salariales y cotizaciones sociales derivados de labores de cese y abandono, así como de rehabilitación medioambiental, se percibirán una vez que la empresa acredite ante el Instituto el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente real decreto y se aporten los justificantes necesarios, abonándose a cada trabajador afectado las pagas de las mensualidades que le correspondan. La justificación de la subvención percibida se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones.
b) El pago de las ayudas para cubrir los gastos corrientes asociados a dichas labores de cese y abandono y rehabilitación medioambiental se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del presente real decreto. La cuenta justificativa del coste de las actividades realizadas deberá contener la documentación prevista en el artículo 72.2, párrafos a) y b), del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 67, de 18 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-5160 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/180#art-14