Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 10 feb 2008
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es el Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, el cual examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
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eli/es/rd/2008/02/08/180#art-12