Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 20En vigor desde 10 feb 2008
1. El tope máximo de estas ayudas se calculará en función de las toneladas reducidas respecto al contrato de suministro anterior en vigor, operando como base máxima sobre la que se realiza la reducción, los tonelajes que figuran en la normativa que sea de aplicación en el momento de la solicitud.
2. Para el cálculo de este tope se tendrá en cuenta el valor medio ponderado del poder calorífico superior de los carbones suministrados en los tres años anteriores a la reducción o cierre correspondiente.
3. El valor a aplicar al total de termias de carbón reducidas, según el procedimiento descrito, se fija en 18 € por cada millar de termias reducidas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/180#art-10