Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 20En vigor desde 10 feb 2008
Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la concesión directa de las ayudas destinadas a asegurar la efectiva realización de las labores de cese y abandono, así como la rehabilitación medioambiental de antiguas zonas de extracción de carbón de las empresas mineras, incluyendo la cobertura de los gastos corrientes directos asociados y de las nóminas y cotizaciones sociales del personal de las empresas mineras encargado de esas labores, durante el plazo máximo de dos años desde el cese efectivo de la unidad de producción, y con el tope máximo determinado en el artículo 10, en el marco de lo previsto en el «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras».
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Proeli/es/rd/2008/02/08/180#art-1