Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 13 feb 2004
El apartado 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción actual, introducida por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, determina la necesidad de desarrollar reglamentariamente el disfrute a tiempo parcial de los permisos que en aquél se incluyen. La modificación introducida consiste precisamente en la posibilidad de flexibilizar el disfrute del permiso en los supuestos de parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, contemplados en el citado apartado. Con esta medida se pretende potenciar el reparto de las responsabilidades familiares entre madres y padres, la mejora en el cuidado de los hijos por los progenitores, así como posibilitar que los funcionarios mantengan vinculación con su puesto de trabajo, de forma que la maternidad no sea nunca un obstáculo para su carrera profesional. Este real decreto ha sido informado por la Comisión Superior de Personal. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2004, DISPONGO:
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