Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
12 / 14En vigor desde 27 ene 2019
El Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono» y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015, queda modificado en los siguientes términos:
Se añaden los artículos 19 bis y 19 ter:
«Artículo 19 bis. Publicación de las ayudas concedidas por compensación de los costes indirectos de emisiones de gases de efecto invernadero.
1. En el primer trimestre de cada año, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo pondrá a disposición del público, en una forma fácilmente accesible, el importe total de las ayudas concedidas de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, desglosado por sectores y subsectores beneficiarios.
2. Esta información quedará recogida, además, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19 ter. Publicación de la información sobre el uso de los ingresos de la subasta de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el ámbito del mecanismo de compensación de los costes indirectos de emisiones de gases de efecto invernadero.
1. El Gobierno procurará que el importe de las ayudas concedidas anualmente de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, no supere el 25 por ciento del total de los ingresos anuales obtenidos por España procedentes de la subasta de derechos de emisión.
2. Anualmente, cuando el importe de las ayudas concedidas de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, supere el 25 por ciento del total de los ingresos anuales obtenidos por España procedentes de la subasta de derechos de emisión, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio para la Transición Ecológica elaborarán conjuntamente y publicarán un informe que justifique los motivos por los que se superó dicho importe.
3. El informe incluirá, al menos, la siguiente información:
a) Información pertinente sobre los precios de la electricidad en el año de referencia para los grandes consumidores industriales que se beneficien de las ayudas, sin perjuicio de las exigencias relativas a la protección de la información confidencial.
b) Información sobre si se han tenido debidamente en cuenta otras medidas para reducir de manera sostenible los costes indirectos del carbono a medio y largo plazo.»
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Proeli/es/rd/2019/01/25/18#disposicion-final-tercera