Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
10 / 14En vigor desde 27 ene 2019
Este real decreto se dicta conjuntamente al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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Proeli/es/rd/2019/01/25/18#disposicion-final-primera