Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
11 / 24En vigor desde 29 ene 2014
1. Al Consejo de Administración le corresponderán, conforme al presente Estatuto y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las siguientes funciones:
a) Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la entidad.
b) Regular el funcionamiento del propio Consejo y demás órganos de la entidad, en lo no previsto por el presente real decreto.
c) Aprobar, previa elevación al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los presupuestos de explotación, presupuestos de capital, memoria y programa de actuación plurianual, a efectos de su correspondiente tramitación con arreglo a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d) Aprobar las cuentas anuales de la entidad, de acuerdo con lo regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
e) Autorizar los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines del Instituto, cualquiera que sea su título jurídico y su contenido o cuantía, sin perjuicio de las necesarias autorizaciones previstas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
f) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en Sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.
g) Autorizar los gastos y disponer de los fondos de la entidad, así como reclamarlos y cobrarlos con arreglo a las normas mercantiles, y demás normativa de aplicación.
h) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones judiciales y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.
i) Aprobar y ordenar, a propuesta del titular de la Dirección General del Instituto, la organización interna de la entidad y los criterios para la selección, admisión y, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la retribución del personal. En particular, le corresponde proponer al titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo las retribuciones complementarias del personal directivo de la entidad de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
j) Nombrar y separar al titular de la Secretaría General de la entidad y demás personal directivo, atendiendo a los principios y criterios establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta del titular de la Dirección General del Instituto.
k) Delegar, con carácter indefinido o temporal, determinadas funciones en su Presidente, en los miembros del Consejo y en el titular de la Dirección General del Instituto.
l) Conferir apoderamientos especiales para casos concretos, sin limitación de personas.
m) Promover cuantas medidas generales contribuyan al mejor desarrollo de los fines públicos de la sociedad en materia de diversificación y ahorro del consumo de energía, fomentando los acuerdos y colaboraciones externas necesarias.
2. La anterior enumeración de funciones del Consejo se entenderá sin perjuicio de las facultades generales del mismo en orden a la representación, gobierno, gestión y administración de la entidad, salvo lo establecido expresamente por la ley y en este Estatuto.
3. No podrán ser objeto de delegación las facultades que correspondan al Consejo de Administración, a tenor del apartado 1, párrafos b), c), d), i), j), k) y l), del presente artículo, ni aquellos actos de disposición que supongan compromisos o asignaciones por cuantía superior a 600.000 euros.
4. Toda delegación indefinida de facultades del Consejo en el Presidente, miembros del Consejo y en el titular de la Dirección General del Instituto, requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del mismo.
5. El Consejo de Administración podrá constituir una o más Comisiones delegadas o grupos de trabajo para el ejercicio de estudios o el análisis de cuestiones específicas, fijando al constituirlas el alcance de esta delegación, sus normas de funcionamiento y el número de Consejeros que deben formar parte de las mismas. En su defecto, serán de aplicación las normas establecidas para el Consejo de Administración en los presentes Estatutos.
Actuará como Secretario de las mismas quien lo fuere del Consejo de Administración.
6. Las resoluciones que dicte el Consejo de Administración, en el ejercicio de potestades administrativas, pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
7. Corresponderá al Presidente de IDAE ordenar, mediante resolución, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de aquellos acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, que por su naturaleza lo precisen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/01/17/18#art-7