Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 29 ene 2014
1. El Consejo de Administración será el órgano superior de gobierno de la entidad. 2. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. c) Siete vocales: 1.º El Director General de la entidad. 2.º Dos representantes designados entre personas de reconocida competencia al servicio de la Administración General del Estado, debiendo garantizarse la adecuada representación en el Consejo de Administración de las áreas relacionadas directamente con las competencias propias del IDAE. 3.º Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 4.º Tres representantes designados entre personas de reconocida competencia en materia energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Asistirá como Secretario, el titular de la Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que actuará con voz pero sin voto. 3. Los vocales del Consejo de Administración serán designados por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a propuesta del titular del Departamento, órgano u organismo al que pertenezcan o del titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el caso de los representantes previstos en el párrafo c).4.º 4. Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de prestar la debida asistencia al Consejo, sin que su asistencia conlleve derecho a la percepción de ninguna retribución.
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