Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 17
21 / 24En vigor desde 29 ene 2014
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el régimen de control financiero del IDAE será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el IDAE aplicará los principios y normas de contabilidad recogidas en el Código de Comercio y el Plan General de contabilidad de la empresa española así como sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
3. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el Instituto estará sometido al control ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en el mismo, en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales.
4. La rendición de las cuentas anuales del IDAE se realizará por el Director General del IDAE de acuerdo con lo previsto en los artículos 137 y 139 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Proeli/es/rd/2014/01/17/18#art-17