Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 29 ene 2014
1. Como órgano de asesoramiento de IDAE, y dependiente del Consejo de Administración, se crea la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética. 2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: a) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. b) El Vicepresidente, que lo será el titular de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. c) Vocales: 1.º Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, designados por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a propuesta del órgano competente de cada Comunidad o Ciudad con Estatuto de Autonomía. 2.º Dos representantes de la Administración General del Estado, designados por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Energía. d) El Secretario, que lo será el titular de la Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, con voz y voto. 3. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Actuar como órgano consultivo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en materia de ahorro y eficiencia energética. b) Recoger y estudiar las sugerencias y proyectos de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de ahorro y diversificación energética. c) Participar, mediante propuesta o informe, en el proceso de elaboración de la planificación de las actuaciones generales del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. d) Analizar las implicaciones de las diferentes actuaciones y programas que tanto el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía como las Administraciones autonómicas realizan en favor de objetivos de ahorro y eficiencia energética. e) Analizar las estadísticas energéticas regionales relacionadas con los fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, sobre la base de la información elaborada por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla dentro del ejercicio de las competencias que reconozcan sus respectivos Estatutos y que se proporcionen a la Comisión por aquellas. f) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo de Administración del Instituto.
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eli/es/rd/2014/01/17/18#art-12