Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
15 / 24En vigor desde 29 ene 2014
1. El Consejo de Administración, para mejor cumplimiento de sus fines, podrá crear una Comisión Ejecutiva que, como órgano de apoyo dependiente de dicho Consejo, estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el titular de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
b) Tres vocales que serán designados por el titular de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de entre los miembros del Consejo de Administración.
c) El Secretario, que lo será el titular de la Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
2. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes atribuciones:
a) Elaborar anualmente y elevar al Consejo de Administración para su aprobación los programas, presupuestos y las cuentas anuales de la entidad.
b) Conocer e informar previamente los asuntos que fueran a someterse al Consejo de Administración por el titular de la Dirección General.
c) Aprobar las subvenciones o ayudas y contrataciones de cuantía de entre 120.202 y 600.000 euros, y conocer el destino, importe y aplicación de las concedidas y concertadas por cuantía inferior a la citadas desde su última reunión.
d) Efectuar el seguimiento y control de los objetivos y planes de actuación del Instituto.
e) Ejercer aquellas otras atribuciones que el Consejo de Administración le encomiende o delegue.
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Proeli/es/rd/2014/01/17/18#art-11