Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

21 / 22
En vigor desde 21 ene 2011
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la actualización y modificación de los anexos de este real decreto para adaptarlos a los conocimientos científicos y técnicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/12/30/1799#disposicion-final-segunda