Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 21 ene 2011
Se prohíbe: a) Inscribir los datos obligatorios únicamente en precintos, cápsulas, tapones y otras partes que se inutilicen al abrir el envase. b) La utilización de indicaciones, denominaciones, marcas, imágenes u otros signos, figurativos o no, que: 1.º Estén prohibidos expresamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 2.º Puedan crear confusión con un agua mineral natural o de manantial y, en particular, la mención «agua mineral», la palabra «mineral», o las derivadas de la misma. 3.º Atribuyan a cualquier agua propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana. 4.º Que induzcan a error respecto de su origen. c) La inclusión de los datos analíticos en el etiquetado, salvo los relativos al etiquetado sobre propiedades nutritivas.
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eli/es/rd/2010/12/30/1799#art-9