Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 22En vigor desde 24 oct 2023
Estarán permitidos los siguientes tratamientos o manipulaciones:
1. Los tratamientos fisicoquímicos pertinentes, tales como decantación, floculación, filtración y desinfección con métodos químicos o físicos autorizados, como cloración, rayos ultravioleta, ozonización y ósmosis inversa, siempre que los subproductos asociados a las sustancias, materiales o procesos utilizados no permanezcan en el agua destinada al consumo en concentraciones superiores a los reseñados en el anexo I, y siempre que no suponga directa o indirectamente un menoscabo de la salud humana.
2. Las sustancias que sea necesario utilizar en los distintos procesos de tratamiento del agua deberán estar autorizadas para los fines y en las proporciones que se indican en la lista de sustancias para el tratamiento de agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
3. La adición de dióxido de carbono.
Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.8 del Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20563
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/30/1799#art-6