Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 22En vigor desde 12 ene 2023
1. Las aguas preparadas descritas en el artículo 2 deberán cumplir las especificaciones contenidas en el anexo I.
2. El anhídrido carbónico utilizado para reforzar o gasificar las aguas a las que se refiere el artículo 2 deberá cumplir con los criterios de pureza establecidos en el Reglamento (UE) n.º 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Se modifica el apartado 2 por el .3 del Real Decreto 2/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-627
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/30/1799#art-5