Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 28 dic 2003
Los ayuntamientos y las oficinas consulares y secciones consulares que opten por primera vez por el servicio de consulta informática del censo electoral podrán disponer también de los listados correspondientes, si así lo manifiestan.
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eli/es/rd/2003/12/26/1799#disposicion-transitoria-unica