Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 dic 2003
Se faculta al Ministro de Economía para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias para el cumplimiento de este real decreto. Se faculta al Presidente del Instituto Nacional de Estadística, para dictar las resoluciones precisas para la aplicación de este real decreto, exclusivamente en las materias propias de su competencia.
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