Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 nov 1995
En el artículo 2 del Real Decreto 1493/1995, de 8 de septiembre, por el que se establece el plan de seguimiento sanitario del ganado porcino se añadirá un nuevo apartado cuya redacción será la siguiente: «3. Los propietarios de animales reaccionantes positivos a los controles serológicos regulados en el presente Real Decreto que hayan de ser sacrificados tendrán derecho a percibir la correspondiente indemnización de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de 20 de diciembre de 1952, de Epizootias».
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eli/es/rd/1995/11/03/1799#disposicion-adicional-segunda