Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
19 / 24En vigor desde 8 nov 1995
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con sus actuales medios materiales y personales pondrá a disposición del Comité para llevar a cabo las tareas relacionadas en el artículo anterior, los siguientes recursos:
a) Personal que haya recibido una formación apropiada sobre la investigación epidemiológica.
b) Material para el tratamiento de datos.
c) Medios que permitan una comunicación rápida con las autoridades de las Comunidades Autónomas u otras instancias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/11/03/1799#art-19