Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 8 nov 1995
1. El citado Comité estará compuesto por: a) Presidente: El Subdirector general de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. b) Vicepresidente: El Subdirector general adjunto de Sanidad Animal, que en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, sustituirá al Presidente. c) Vocales: 1.º Un representante de cada uno de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Castilla y León y Castilla-La Mancha. 2.º El Jefe de Servicio de Epidemiología de la Subdirección General de Sanidad Animal. 3.º El Consejero técnico de Programas Sanitarios de Porcino de la Subdirección General de Sanidad Animal, que actuará como Secretario del Comité. Una vez nombrados, estos Vocales formarán parte del Comité de forma plena y actuarán con voz y voto. d) Asesores: 1.º Los Directores de los Laboratorios de Sanidad Animal de Córdoba, Badajoz, León y Toledo. 2.º El Director del Centro de Investigación de Sanidad Animal de Valdeolmos. 3.º El Jefe de la Sección de Patología de Porcino de la Subdirección General de Sanidad Animal. 4.º El Jefe de la Sección de Laboratorios de la Subdirección General de Sanidad Animal. Todos ellos actuarán con voz pero sin voto y estarán coordinados por el Consejero técnico de Programas Sanitarios de Porcino de la Subdirección General de Sanidad Animal. 2. No obstante, cuando así lo estime oportuno, el Presidente del Comité, oído el mismo, podrá solicitar, en relación con un asunto determinado, el asesoramiento de personas ajenas al mismo con reconocida cualificación científica así como la colaboración de las asociaciones profesionales afectadas. 3. El Comité se reunirá, como mínimo, cada trimestre y con carácter extraordinario, siempre que el Presidente lo considere oportuno. 4. El Comité como órgano de cooperación establecerá sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/1995/11/03/1799#art-17