Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 8 nov 1995
A los efectos de su envío a los demás Estados miembros y a la Comisión Europea a través del cauce correspondiente, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas comunicarán a la Subdirección General de Sanidad Animal de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la siguiente información: a) El nombre y situación de los mataderos autorizados para recibir cerdos para sacrificio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11. b) Un informe mensual sobre los cerdos para sacrificio, en el que conste lo siguiente: 1.º El número de cerdos sacrificados en el matadero autorizado. 2.º El sistema de identificación y control de movimientos empleado con estos animales. 3.º Los resultados de los exámenes realizados para la detección de anticuerpos del virus contra la peste porcina africana.
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eli/es/rd/1995/11/03/1799#art-15