Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 8 nov 1995
Los cerdos criados en explotaciones situadas en la zona descrita en el anexo III no se podrán enviar a otras partes que se hallen fuera de dicha zona.
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Pro

eli/es/rd/1995/11/03/1799#art-10