Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 20 ene 2011
Quedan prohibidas las manipulaciones siguientes: 1. Transportar el agua desde la captación a la planta de envasado por medios distintos de la conducción cerrada y continua. 2. La distribución del agua en envases que no sean los destinados al consumidor final. 3. Efectuar manipulaciones distintas a las autorizadas específicamente para cada tipo de aguas. 4. Efectuar tratamientos de desinfección, así como la adición de elementos bacteriostáticos o cualquier otro tratamiento cuya finalidad sea la desinfección o modificar el contenido en microorganismos de estas aguas. 5. Comercializar aguas procedentes del mismo manantial o captación subterránea, bajo distintas denominaciones comerciales. 6. El contenido de las fuentes de agua («cooler») no podrá ser redistribuido en ningún caso, directamente o mediante dispositivos dispensadores, en otros de menor capacidad destinados al consumidor final, ni se autorizarán prácticas de rellenado o reposición del contenido, debiendo renovarse mediante sustitución exclusivamente por otros íntegros y completos.
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eli/es/rd/2010/12/30/1798#art-8