Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 20 ene 2011
1. Las aguas descritas en el artículo 2 deberán cumplir las especificaciones contenidas en el anexo I. 2. El anhídrido carbónico utilizado para reforzar o gasificar las aguas a las que se refiere el artículo 2 deberá cumplir con los criterios de pureza establecidos en la parte C del anexo I.
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Pro

eli/es/rd/2010/12/30/1798#art-6