Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 20 ene 2011
Las autoridades competentes en esta materia establecerán los controles periódicos procedentes con objeto de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición, y en especial los relativos a comprobar: a) Si las aguas se ajustan a lo dispuesto en los anexos de esta disposición. b) Si se cumplen las disposiciones relativas a la prevención de contaminaciones, y en particular las relativas a los autocontroles establecidos en el artículo 14. c) Si las aguas procedentes de las captaciones subterráneas, cuya explotación haya sido autorizada, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 3.
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eli/es/rd/2010/12/30/1798#art-15