Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14 bis
15 / 26En vigor desde 12 ene 2023
Las aguas de manantial, además de cumplir con los parámetros microbiológicos y químicos recogidos en los anexos del presente real decreto, deberán respetar los valores de referencia de los parámetros incluidos en la lista de observación a que se refiere el anexo IV del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Se añade por el .3 del Real Decreto 2/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-627
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/30/1798#art-14-bis