Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
24 / 26En vigor desde 26 nov 2008
El presente real decreto, tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica el artículo 13.2.
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Proeli/es/rd/2008/11/03/1798#disposicion-final-primera