Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 26En vigor desde 26 nov 2008
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Lo dispuesto en este Real Decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Elaboración de Aceites y Jugos, contenido en el Real Decreto 2053/1995, de 22 de diciembre y a la del título de Técnico en Elaboración de Vinos y Otras Bebidas, contenida en el Real Decreto 2055/1995, de 22 de diciembre.
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Proeli/es/rd/2008/11/03/1798#art-1