Art. Disposición transitoria única
3 / 36En vigor desde 21 ene 2011
Las obligaciones y compromisos asumidos en el marco de programas financieros con terceros países o de carácter general o sectorial, así como los acuerdos establecidos por el Consejo de Ministros con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia en los términos aceptados y podrán ser ejecutados y financiados con cargo al FIEM siempre que se trate de operaciones y proyectos que respondan a los criterios contenidos en el capítulo II del Reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto.
En todo caso, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 11/2010, de 28 de junio, a partir de la entrada en vigor de la misma, los activos y pasivos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), así como los correspondientes derechos y obligaciones, serán transferidos al Balance del Fondo para la Internacionalización de la Empresa, con la excepción de los activos y pasivos que sean atribuibles a operaciones aprobadas con cargo FAD a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde el 1 de enero de 2006, y de los Ministerio de Economía y Hacienda, que transferirá todos los activos y pasivos del FAD atribuibles a operaciones a iniciativa de dicho Departamento al balance de ese Ministerio.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1797#disposicion-transitoria-unica