Art. Disposición final segunda
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1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá adaptar, mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las disposiciones del Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) relativas a las características y a las condiciones financieras de los créditos, préstamos o líneas de crédito reembolsables en condiciones comerciales o concesionales a las exigencias derivadas de las modificaciones o de los cambios acordados en el ámbito del Consenso de la OCDE.
2. Asimismo, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá completar y desarrollar mediante orden ministerial, las disposiciones de este reglamento para asegurar su buen funcionamiento y la adecuación a los objetivos del mismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1797#disposicion-final-segunda