Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 ene 2011
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que el Estado tiene atribuidas por los artículos 149.1.10.ª y 14.ª de la Constitución, en materia de comercio exterior y hacienda general, y deuda del Estado, respectivamente.
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