Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
10 / 36En vigor desde 21 ene 2011
1. Serán susceptibles de obtener apoyo financiero los contratos de exportación, incluyendo la transferencia e implantación de tecnología, de bienes y/o servicios producidos o prestados en proyectos de interés para la internacionalización de la empresa española.
2. Con cargo al FIEM no se financiarán operaciones de exportación de material de defensa, paramilitar y policial destinado a ser usado por ejércitos, fuerzas policiales y de seguridad o los servicios antiterroristas. En cuanto al resto de material podrá ser financiado siempre que cumpla con los controles legalmente establecidos.
3. Con cargo al FIEM tampoco se financiarán proyectos vinculados a determinados servicios sociales básicos, tales como la educación, la salud y la nutrición. En cuanto al suministro de material o a la implantación de sistemas tecnológicos, podrán ser financiados en la medida en que las empresas suministradoras no estén vinculadas con los organismos o entidades proveedores de la prestación directa de los servicios sociales indicados a los destinatarios finales de los mismos.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1797#art-4