Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 21 ene 2011
1. El FIEM financiará aquellas operaciones y proyectos de interés especial para la estrategia de internacionalización de la economía española, así como las asistencias técnicas que estas operaciones y proyectos requieran tanto en países desarrollados como en países en vías de desarrollo. 2. Asimismo, con cargo al FIEM podrán financiarse asistencias técnicas y consultorías de interés especial para la estrategia de internacionalización, destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad económica o técnica, estudios relacionados con la modernización de sectores económicos o regiones, así como consultorías destinadas a la modernización institucional de carácter económico, en países de especial interés para las empresas españolas. 3. La Secretaría de Estado de Comercio Exterior, a través de la Dirección General de Comercio e Inversiones garantizará, con todos los medios a su alcance, la eficaz y eficiente utilización de los recursos del Fondo, para lo cual, podrán financiarse, con cargo al propio Fondo, las actuaciones y servicios técnicos y encomiendas de gestión que se estimen oportunas. 4. Las operaciones, proyectos y actuaciones a los que se refieren los apartados anteriores serán los que se establecen en los artículos siguientes de este capítulo.
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