Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
34 / 36En vigor desde 21 ene 2011
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como gestor del Fondo, garantizará con todos los medios a su alcance la eficaz y eficiente utilización de los fondos, para lo cual podrán contratarse con cargo al FIEM el control, seguimiento y evaluación de los distintos proyectos que hayan sido o vayan a ser financiados con cargo a dicho Fondo.
2. Podrán ser objeto de evaluación individual:
a) Los proyectos aprobados de importe igual o superior a 15 millones de euros.
b) El 10 por cien de todas las operaciones de importe inferior a 15 millones de euros aprobadas en un año.
El Comité del FIEM fijará una fecha aproximada para la evaluación ex post del proyecto, si procede, atendiendo a las características técnicas y económicas del mismo.
3. Los informes de evaluación de los proyectos podrán hacerse públicos.
4. Aquellos proyectos que no hayan sido finalizados en la fecha fijada por el Comité del FIEM para su evaluación final, deberán ser nuevamente analizados por el Comité del FIEM. Éste evaluará las alternativas de finalización o, en su caso, de cancelación del proyecto.
5. El Comité del FIEM velará por la transparencia e independencia de las evaluaciones. Por ello, la evaluación de un proyecto no podrá ser realizada por la entidad que hubiese hecho la identificación del proyecto y/o el estudio de viabilidad. Asimismo, el gestor del FIEM velará por la diversificación y especificidad de las encomiendas de evaluación a medios propios de la Administración General del Estado.
6. Las empresas que hayan resultado adjudicatarias de proyectos financiados con cargo al FIEM, así como las entidades financieras que participen en la operación, facilitarán a la Administración española cuanta información les sea solicitada sobre el proyecto.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1797#art-28