Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 21 ene 2011
1. Para la valoración de las operaciones y de sus propuestas de financiación se tendrán en cuenta todos o algunos de los siguientes criterios: a) Las líneas orientativas anuales de actuación del instrumento decididas por el Comité del FIEM. b) Características, equilibrio interno y externo del país beneficiario, así como el interés del mismo en el marco de la política comercial española. Podrá asimismo considerarse la situación de deuda bilateral del país con España y su peso en el conjunto de la cartera del FIEM. c) Interés del sector: se valorará el interés del sector en el marco de la política comercial española, así como el interés y perspectivas del mismo para la implantación de las empresas españolas en sectores estratégicos que generen nuevas oportunidades de actuación y su permanencia a medio y largo plazo. d) Interés del proyecto para España desde el punto de vista de la internacionalización: valor añadido y componente tecnológico de los bienes y servicios exportados, transferencia de conocimiento, impacto sobre la marca España, lucha contra el cambio climático, incluyendo la generación de unidades negociables en los mercados de carbono, tales como derechos de compra de emisiones de CO2 o similares, mejora de la cadena de valor de las empresas españolas, así como cualquier otro concepto de interés para la internacionalización de la empresa española. e) Viabilidad técnica y financiera: se valorará la viabilidad técnica del proyecto, velando por la calidad del mismo. Para ello, se tendrán en cuenta criterios como el mantenimiento o la sostenibilidad del mismo, así como cualquier otro criterio técnico que garantice la calidad del proyecto financiado. También se velará por la sostenibilidad financiera del proyecto, según la modalidad de financiación propuesta. f) El Comité del FIEM valorará la calidad de las garantías referidas en el artículo 10 del presente Reglamento. g) Limitación de riesgos de la cartera FIEM: el Comité del FIEM velará por un adecuado equilibrio de riesgos de la cartera FIEM, atendiendo tanto a la distribución de riesgo por país, por sector y/o por empresa ejecutora. h) El Comité del FIEM tendrá en cuenta el coste de oportunidad de financiar o no el proyecto, considerando la existencia de otros proyectos alternativos o fuentes alternativas de financiación. i) Normas sobre material extranjero: Se tomarán como referencia las normas de origen aplicables en España, recogidas en el Reglamento (CE) n.º 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) y el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación de dicho Código, así como los Acuerdos Preferenciales suscritos por la Unión Europea y los sistemas preferenciales generalizados adoptados unilateralmente por la Unión Europea. j) El Comité del FIEM podrá tener en cuenta cualquier otro elemento que considere de interés para la valoración y aprobación de las propuestas. 2. En cumplimiento del principio de complementariedad con el mercado, y con carácter general, serán de especial interés aquellas operaciones que reciban cofinanciación privada.
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eli/es/rd/2010/12/30/1797#art-27