Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
32 / 36En vigor desde 21 ene 2011
1. En la primera reunión del año, corresponderá al Comité del FIEM proponer y elevar para su aprobación al Secretario de Estado de Comercio Exterior las líneas orientativas de actuación del instrumento que permitan valorar el interés de países, sectores o proyectos susceptibles de recibir apoyo financiero con cargo al FIEM. Estas líneas se harán públicas mediante el oportuno anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el plazo máximo de dos semanas desde su aprobación por el Secretario de Estado de Comercio Exterior.
2. El Comité del FIEM podrá examinar la adecuación a este reglamento tanto de las ofertas de financiación de proyectos como de los programas y acuerdos de cooperación financiera con terceros países que incluyan como forma de colaboración, financiación con cargo al FIEM y, en su caso, se elevarán para su aprobación, según proceda.
3. Corresponderá al Comité del FIEM examinar y, en su caso, elevar para su aprobación por el Secretario de Estado de Comercio Exterior, aquellas propuestas de financiación que se le presenten con cargo al FIEM.
La aprobación por el Secretario de Estado de Comercio Exterior se referirá a las propuestas de financiación relativas a las asistencias técnicas, consultorías y estudios de los previstos en el artículo 6 de este reglamento, independientemente de la modalidad de financiación, así como a todas las operaciones y proyectos de los previstos en el capítulo II de este mismo reglamento cuando los mismos sean financiados según la modalidad de crédito reembolsable comercial prevista en el artículo 14.1.a) del presente reglamento.
4. El Comité del FIEM valorará aquellos créditos de carácter concesional y donaciones relacionados con operaciones y proyectos de exportación e inversión, así como con contribuciones a Organismos Internacionales de los previstos en los artículos 4, 5 y 7 de este reglamento, y propondrá su elevación al Consejo de Ministros para su aprobación.
5. El Consejo de Ministros aprobará, en su caso, las líneas de crédito en condiciones concesionales de carácter geográfico y sectorial.
El Secretario de Estado de Comercio Exterior aprobará, en su caso, las líneas de crédito en condiciones comerciales.
La imputación de proyectos con cargo a dichas líneas de crédito se realizará por la Dirección General de Comercio e Inversiones previo análisis del Comité del FIEM.
6. El Comité del FIEM valorará aquellas operaciones que sean de especial relevancia atendiendo a su importe y/o consideraciones de riesgo y podrá decidir su elevación, para aprobación, en su caso, al Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitirá la documentación pertinente que deberá, en todo caso, permitir valorar el impacto del crédito objeto de financiación sobre la deuda del país receptor, el previsible impacto sobre el desarrollo del mismo, las recomendaciones de endeudamiento del país formuladas por las Instituciones Financieras Multilaterales, la naturaleza del proyecto, el análisis técnico del riesgo asociado al proyecto y la relevancia del mismo desde el punto de vista de la internacionalización de la economía española y de las relaciones bilaterales.
En todo caso, aquellas operaciones que cuenten con garantías privadas recogidas en el artículo 10.2 de este reglamento deberán ser elevadas por el Comité del FIEM para su aprobación por el Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
7. Asimismo, el Comité del FIEM valorará aquellas operaciones de financiación de carácter reembolsable en las que figuren como prestatarios Estados que hayan alcanzado el punto de culminación en el marco de la iniciativa HIPC y acogidos a iniciativas multilaterales de condonación con los que España tenga suscritos acuerdos de alivio de la carga de la deuda. Estas operaciones se elevarán, para aprobación, en su caso, al Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Para ello, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitirá la documentación pertinente que deberá, en todo caso, permitir valorar el impacto del crédito objeto de financiación sobre la deuda del país receptor, el previsible impacto sobre el desarrollo del mismo, las recomendaciones de endeudamiento del país formuladas por las Instituciones Financieras Multilaterales, la naturaleza del proyecto y la relevancia del mismo desde el punto de vista de la internacionalización y de las relaciones bilaterales.
8. El Comité del FIEM podrá, asimismo, evaluar las operaciones de renegociación y condonación de los activos del FIEM, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, para su eventual elevación al Consejo de Ministros, para su aprobación, si procede.
9. El Comité del FIEM podrá examinar, evaluar y, en su caso, proponer las medidas necesarias para la resolución de las incidencias graves de los proyectos.
10. Con carácter anual, el Comité del FIEM realizará una evaluación de la cartera del instrumento. En concreto, se revisarán los proyectos en ejecución, las ofertas en vigor, y el equilibrio de la cartera del instrumento, así como cualquier otro tema que se considere importante para el funcionamiento del instrumento. El Comité del FIEM podrá examinar y en su caso proponer cancelar aquellos proyectos aprobados con anterioridad que no hayan comenzado a ejecutarse en el plazo de un año desde su aprobación.
11. El Comité del FIEM examinará y, en su caso, propondrá la aprobación de las cuentas anuales del FIEM, cerradas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1797#art-26