Art. 25
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 21 ene 2011
1. El Comité del FIEM quedará constituido cuando estén presentes el Presidente, el Secretario del Comité y, al menos, cuatro vocales. 2. Con carácter ordinario, el Comité del FIEM se reunirá una vez al mes. 3. El Comité del FIEM podrá asimismo reunirse con carácter extraordinario, siempre que sea necesario. 4. El Comité del FIEM también podrá someter a debate cuestiones de forma virtual. Para que el Comité del FIEM quede constituido de forma virtual, será necesario que los miembros del Comité mencionados en el apartado 1 del presente artículo dejen constancia, de manera expresa, de su participación en el Comité del FIEM virtual. Las operaciones presentadas al Comité del FIEM virtual no superarán los 3 millones de euros. 5. El Comité del FIEM podrá invitar al Comité a asistentes específicos cuando la naturaleza de las propuestas individuales a tratar así lo requieran y con el fin de aportar al Comité una mejor comprensión y valoración de las mismas. Tales asistentes tendrán voz pero no voto. 6. Corresponderá al Subdirector General de Fomento Financiero de la Internacionalización, junto con los Subdirectores Generales de Política Comercial correspondientes al país beneficiario de la financiación, hacer la presentación de las propuestas. 7. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del Comité del FIEM podrán ser sustituidos por un representante del mismo órgano al que estén adscritos, previamente designado por el miembro que vaya a sustituir. A estos efectos, el Secretario de Estado de Comercio Exterior podrá ser sustituido por el Director General de Comercio e Inversiones, un Director General por un Subdirector General y un Subdirector General por otro Subdirector General. 8. La designación de un suplente implicará la delegación del voto del miembro del Comité ausente al suplente. Un mismo miembro del Comité FIEM no podrá tener más de un voto.
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eli/es/rd/2010/12/30/1797#art-25