Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 21 ene 2011
1. La gestión del FIEM corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior. 2. Corresponderá al gestor del Fondo, entre otras tareas, las siguientes: a) la selección de los proyectos a financiar con cargo al Fondo y de común acuerdo con los beneficiarios de la financiación, b) la elaboración de los perfiles y estudios de viabilidad que sean precisos para el análisis de dichos proyectos, c) la valoración de las propuestas de financiación y su posterior presentación al Comité del FIEM para su evaluación, d) la supervisión de la ejecución de los citados proyectos y la evaluación de los mismos. 3. Corresponderá también al gestor del Fondo, en coordinación con los órganos competentes dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el establecimiento de medidas de prevención para la mitigación de los impactos negativos en el desarrollo que sean identificados en el estudio de las operaciones realizadas con cargo al Fondo. 4. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como gestor del FIEM, impulsará con todos los medios a su alcance la aplicación de los principios de transparencia y concurrencia por los países beneficiarios y podrá poner a disposición de éstos los recursos necesarios para garantizar la eficiencia en el procedimiento de identificación, selección y adjudicación de proyectos. Para ello, podrán financiarse con cargo al FIEM servicios de apoyo a la identificación y definición de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados con cargo al Fondo, así como la asistencia técnica necesaria para la licitación y supervisión de proyectos. 5. En el caso en el que las actuaciones de apoyo mencionadas en los apartados anteriores se realizaran mediante la correspondiente encomienda de gestión a alguna de las entidades que tengan atribuidas la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración, corresponderá al Director General de Comercio e Inversiones autorizar mediante resolución los pagos asociados a las encomiendas realizadas por medios propios de la Administración General del Estado para las actividades de apoyo enunciadas en el punto anterior, conforme a sus respectivas tarifas. El Instituto de Crédito Oficial (ICO), como agente financiero del Estado, será el encargado de realizar los pagos con cargo al Fondo.
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eli/es/rd/2010/12/30/1797#art-22