Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
8 / 36En vigor desde 21 ene 2011
La gestión del FIEM será acorde con los siguientes principios:
1. Coherencia e integración con el resto de políticas: La gestión del Fondo será coherente con los convenios firmados y ratificados por el Gobierno de España, con el marco de actuación de las distintas políticas españolas, en particular con las políticas de creación de empleo y promoción de la actividad empresarial, y con el principio de coherencia de políticas para el desarrollo.
2. La internacionalización de la economía española como objeto del Fondo: Dentro de dicho marco, las decisiones relativas al Fondo, en particular las relativas a la financiación de proyectos u operaciones, tendrán como objetivo el apoyo y fomento de la internacionalización de la economía española.
3. Coordinación: Las decisiones y acciones del Departamento ministerial competente serán acordes con el principio de lealtad institucional recogido en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Complementariedad con la actuación del mercado: El apoyo público a la internacionalización de la empresa española derivado de la gestión de este Fondo será complementario, nunca sustitutivo, de la actividad del mercado privado.
5. Coherencia con el marco normativo internacional: La gestión del Fondo será compatible con el marco normativo internacional vigente.
6. El gestor del Fondo velará, con todos los medios a su alcance, por la eficiente utilización de los recursos públicos, evaluando el impacto de las operaciones realizadas y su adecuación a los fines que persigue el Fondo.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1797#art-2