Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
18 / 36En vigor desde 21 ene 2011
1. Se entenderá que una operación o proyecto, asistencia técnica o consultoría es de interés especial para la estrategia de internacionalización cuando promuevan la internacionalización de las empresas españolas en general y, particularmente, de las pequeñas y medianas empresas españolas, cuando conlleven la inversión directa o exportación de bienes y servicios de origen y fabricación española en un porcentaje suficientemente significativo de la financiación o cuando, en ausencia de dicho requisito, concurran circunstancias que justifiquen dicho interés.
Se entenderá que una operación o proyecto es de interés para la internacionalización cuando tenga un impacto positivo en las empresas, bien porque conlleve la exportación directa de bienes y servicios, bien porque el proyecto reúna determinadas características que hagan que su ejecución revierta en beneficio claro para las empresas. En especial, se considerará el impulso de la marca, la transferencia de tecnología, la contribución del proyecto a la mejora de la productividad de las inversiones en el exterior, la adquisición de créditos de carbono, la fabricación de equipos suministrados por filiales españolas en terceros países y la vinculación de la operación con contratos de concesión para la prestación de servicios que conlleven la inversión de empresas españolas en el exterior.
2. El FIEM podrá proporcionar apoyo financiero para preparar la celebración de contratos o la convocatoria de proyectos internacionales, cuando dicho apoyo sea determinante para la posible adjudicación o participación de empresas españolas en los mismos.
3. Podrán beneficiarse del apoyo público a la internacionalización de la empresa española encomendado al FIEM las empresas residentes en España, así como sus filiales, sucursales o participadas no residentes cuyo control efectivo sea de la empresa residente. En estos tres últimos casos, el apoyo financiero con cargo al FIEM deberá, en todo caso, contribuir a la obtención de valor añadido para la sociedad residente.
Asimismo podrán ser adjudicatarios de proyectos financiados con cargo al FIEM consorcios de empresas con participación de empresa española, siempre que el proyecto financiado sea de interés para la internacionalización de la economía española.
Excepcionalmente podrán beneficiarse del apoyo público a la internacionalización de la empresa española encomendado al FIEM, otras empresas no residentes, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen desde el punto de vista de la internacionalización de la economía española.
4. El gestor del FIEM velará especialmente por la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas. Para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).
5. En caso de subcontratación total o parcial del proyecto, el Comité del FIEM podrá proponer la fijación de un porcentaje máximo de financiación del importe del contrato subcontratado cuando considere que la subcontratación reduzca el interés del proyecto para la internacionalización de la empresa española.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1797#art-12