Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 6 ene 2000
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se aplicará sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en los Acuerdos de pesca entre la Comunidad Europea y países terceros.
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eli/es/rd/1999/11/26/1797#disposicion-final-segunda