Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 ene 2000
Por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las normas precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/11/26/1797#disposicion-final-primera