Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 6 ene 2000
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto y, específicamente: a) Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 10 de febrero de 1981, sobre arrumaje de artes y aparejos de pesca por buques extranjeros en aguas sometidas a la jurisdicción española a efectos de pesca («Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 1981). b) Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 2 de marzo de 1982, por la que se establecen las condiciones para la obtención de licencias de pesca por los buques extranjeros para operar en aguas españolas («Boletín Oficial del Estado» de 22 de marzo de 1982). c) Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 4 de julio de 1991, sobre regulación del control del origen de las capturas de buques pesqueros extranjeros no comunitarios («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1991).
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eli/es/rd/1999/11/26/1797#disposicion-derogatoria-unica