Art. Disposición adicional única
14 / 16En vigor desde 6 ene 2000
El presente Real Decreto se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de comercio exterior y de pesca marítima, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.10. a y 19. a de la Constitución.
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Proeli/es/rd/1999/11/26/1797#disposicion-adicional-unica