Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

14 / 16
En vigor desde 6 ene 2000
El presente Real Decreto se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de comercio exterior y de pesca marítima, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.10. a y 19. a de la Constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/11/26/1797#disposicion-adicional-unica