Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 6 ene 2000
En aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción española sólo podrán efectuarse operaciones de transformación a bordo cuando el patrón o capitán del buque hayan solicitado y obtenido autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/1999/11/26/1797#art-7